miércoles, 16 de septiembre de 2009

La Noche en Brown

Almirante Brown se convirtió en el primer municipio bonaerense con un Código de la Nocturnidad
Almirante Brown - El Municipio de Almirante Brown se convirtió en el primer distrito bonaerense en tener su Código de la Nocturnidad. La inciativa, nacida en el Concejo Deliberante, fue aprobada de manera unánime por todas las bancadas. El compendio de medidas para regular la actividad nocturna del distrito comenzará a regir, luego de haber sido presentado hace un año y trabajado mediante la realización de un Foro de debate.
El nuevo Código, al que accedió Impulso Baires, establece entre otras medidas:

OBLIGACIONES DE LOS LOCALES NOCTURNOS
Habilitación – Información al público – Medidas anti discriminación
Plan de evacuación
Medidas anti-siniestro
Capacidad autorizada
Cartel luminoso que indicará: capacidad autorizada, requisitos para ingreso Ej.: normas de vestimenta (si existiesen para evitar la elección de los patovicas) Ej. Ingresar con zapatos o edad determinada para ingresar (para aquellos que desean que su público sea superior a los 25 años por Ej.)
Dispositivo cuenta gente para controlar la no vulneración de la capacidad máxima.
Listado de personal disponible para la vista del público.
Vigilancia en los sanitarios (lugar donde comercian dealers dentro de boliches)
Telefonía pública o semi pública
No se permitirán la utilización de Vallas

Las Habilitaciones desde ahora sólo tendrán vigencia por un año. Se podrán renovar en caso de no acreditar infracciones en el período anterior.
No podrán funcionar bajo ningún concepto los establecimientos nocturnos que lo hagan en subsuelos o sótanos.


PERSONAL DE SEGURIDAD
Creación del registro municipal de empleados de seguridad.
Si un ciudadano desea ser personal de seguridad de los establecimientos nocturnos, deberá estar inscripto en dicho registro. Caso contrario no podrá funcionar ya que los comercios deberán contratar obligatoriamente a quienes estén incorporados al registro.
Para estar en el registro, el personal deberá contar con diversos requisitos.
Entre ellos, deberá realizar obligatoriamente varios cursos (Comunicación Social, Derechos Humanos, Primeros Auxilios) todos serán realizados bajo la órbita municipal.
Deberán trabajar con Identificación obligatoria (credencial y pechera)
En horario de trabajo, no podrán consumir alcohol, energizantes ni anabólicos
No podrán portar armas de fuego, armas blancas ni gas paralizante.
Al ingresar al registro, el municipio expenderá un carnet habilitante para funcionar. El mismo tiene vigencia de un año y podrá ser retirado al acreditarse una infracción.

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Detección y automática clausura de los locales que las expendan a menores de edad
Control de calidad y autenticidad de las bebidas alcohólicas.
Los locales deberán organizar su actividad de manera que no se crucen mayores y menores.



SEGUIMIENTO
Creación del observatorio social para realizar el correspondiente seguimiento y trabajar por un correcto funcionamiento del Código de la Nocturnidad.
Instauración de la figura del Veedor que acompañe el trabajo de los inspectores y demás autoridades de control. Padres y docentes serán veedores naturales.
Línea de atención. Funcionará en el horario de los establecimientos nocturnos para recibir denuncias y reclamos. Informará las mismas al observatorio.



LIMPIEZA Y PRESERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA.
Cada local nocturno deberá efectuar el mantenimiento quitando elementos contundentes, piedras, palos, u otro susceptible para realizar un eventual daño, en la vereda y el cordón de calle, en todo el frente del local. También se responsabilizará de la limpieza total de todo su frente.

ESPECTACULOS EVENTUALES
Desde ahora estarán regulados como consta en el capítulo VI del Código.

SANCIONES
Se han fortalecido y endurecido adaptándonos a la realidad actual y teniendo en cuenta la necesidad del compromiso social que se precisa de todos los actores, incluyendo a los comerciantes.
1er infracción: de 100 a 200 módulos.
2da. Infracción: 200 a 300 módulos y clausura de 15 días.
3ra. Infracción: 300 a 500 módulos y clausura definitiva. En este caso no podrá habilitarse nuevamente la locación como comercio del mismo rubro ni por interpósita persona (esto último porque ha sucedido que locales clausurados volvieron a abrir con otro nombre, posiblemente de testaferros del comerciante sancionado).
(Hoy el valor de cada módulo es de $ 140 (10 % del salario mínimo municipal)

"De esta forma Almirante Brown sigue a la vanguardia en este tipo de iniciativas que buscan mejorar la noche, reduciendo los factores de riesgo, desarrollando un ámbito en el que los ciudadanos se diviertan sanamente, y los comerciantes realicen sus actividades con responsabilidad más allá del desarrollo económico" entatizaron.